DIFERENTES
DEFINICIONES DE MEDIOS DE PAGOS
Al formalizar un contrato de
compraventa internacional hay que dejar muy claras las condiciones de entrega y
de liquidación del mismo. Por eso es necesario establecer el medio de pago que
se va a utilizar.
El medio de pago elegido
indica cómo tiene que realizar el vendedor (exportador) el cobro de las
mercancías y como tiene el comprador (importador) que realizar el pago de las
mismas. Se considera medio de pago en comercio internacional, cualquier
instrumento que utilizado para liquidar una operación comercial.
En los contratos de
compraventa la principal obligación del comprador (importador) es realizar el
pago en el plazo, en la forma, en la moneda y utilizando el instrumento de pago
acordado por las partes del contrato y, recoger la mercancía comprada en el
momento y en la forma pactados con el vendedor (exportador).
En una de las cláusulas que
contiene todo contrato de compraventa internacional de mercancías es específico
el modo y la moneda en la que hay que realizar el cobro/pago de la operación.
En las operaciones de
compraventa internacional surgen varios problemas. Por ejemplo, se puede dar el
caso de que el vendedor haga llegar al comprador las mercancías a su país, que
el comprador las reciba, es decir, tome posesión de las mismas y todavía no
haya realizado el pago al vendedor.
El objetivo fundamental que
tienen los medios de pago y cobro internacionales es resolver los problemas que
surgen como consecuencia de la falta de simultaneidad en tiempo y lugar entre
la entrega de la mercancía y el pago de la misma.
Para liquidar este tipo de
operaciones se utilizan en la práctica comercial diferentes medios de pago que
se diferencian por su facilidad o complejidad de uso o instrumentalización, por
las partes que intervienen en su utilización, por la existencia o no de
regulación específica, por el mayor o menor coste que suponen para las partes,
etc.
¿Qué se entiende por medio de pago internacional?
Son las transacciones económicas con el exterior que impliquen el
intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes
países.
¿Cuáles son los principales medios de pago internacionales utilizados por
los exportadores?
Los principales medios internacionales de pago son los siguientes:
- Pago anticipado.
- Pago directo.
- Cobranzas documentarias.
- La carta de crédito.
¿De qué factores depende la elección del medio de pago?
La elección del método de pago depende de factores como:
- Conocimiento y confianza mutua entre el comprador
y el vendedor (nivel de conocimiento que se tenga del comprador
extranjero)
- Tamaño y la frecuencia de las operaciones.
- Las normas legales existentes en los países
involucrados en la transacción
- Costos bancarios generados por la utilización de
dichos instrumentos.
- Termino de negociación.
¿En qué consiste el pago anticipado?
El pago anticipado es un sistema que permite al vendedor recibir el pago de
la mercancía antes a que esta llegue a manos del comprador, por lo tanto el
fabricante podrá cubrir los gastos que se le presenten al despachar la
mercancía. Este sistema no es muy conveniente cuando se va a comenzar una
relación comercial con cierta empresa, puesto que representa un alto riesgo
para el comprador, por eso se recomienda que se adopte esta modalidad solo en
casos muy específicos, por ejemplo, cuando solo haya un vendedor de cierto
bien.
¿A qué se llama pago directo?
Se llama pago directo cuando el importador paga al exportador el valor de
la mercancía por medio de una entidad bancaria la cual no realiza ningún tipo
de intervención en el proceso de exportación; generalmente el pago
directo se utiliza cuando el importador ha acordado con el exportador pagar la
mercancía al contado. Dentro de este medio de pago se manejan varias opciones
como lo son: cheque, orden de pago, giro o transferencia.
¿Qué son Cobranzas Documentales?
En este sistema de pago el exportador entrega a una entidad financiera documentos
financieros (letras de cambio) y/o comerciales (facturas, listas de
empaque, documentos de transporte, entre otros), con el fin de que dichos
documentos lleguen a manos del comprador cuando el vendedor se lo indique a la
entidad financiera correspondiente como contra pago o contra aceptación, es
decir, previo pago y/o aceptación de una letra de cambio por parte del
importador; dentro de la cobranza documentada se distinguen dos tipos de
situaciones: el documento contra pago y el documento contra aceptación. La
intervención de uno o más bancos no constituye una garantía para el
cumplimiento del los acuerdos o pactos que se hayan estipulado entre vendedor y
comprador.
¿En qué consiste la carta de crédito?
La carta de crédito es un contrato en el cual un comprador en el exterior
contacta a un banco en el exterior para que dicho banco realice el pago al
exportador por medio de una entidad financiera ubicada en el país de residencia
del vendedor. La carta de crédito es el medio de pago más apetecido en las
negociaciones comerciales a nivel internacional, puesto que presenta
condiciones de equilibrio y garantías para las dos partes. Al exportador ofrece
la garantía de pago respaldada por una entidad financiera colombiana y para el
comprador la garantía del embarque de la mercancía
En el caso de Colombia para que una carta de crédito sea válida el vendedor
debe cumplir con ciertos requisitos denominados métodos de pago de operaciones
bancarias y cambiarias para exportaciones colombianas y poseer documentos como:
documento de transporte, factura comercial, lista de empaque y letra de cambio.
C) TIPOS DE MEDIOS DE PAGO
USADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
C.1) Cheque
Se pueden hacer
pagos y cobros en cheques bancarios y también personales. En el comercio
internacional está más extendida la utilización de cheques bancarios por las
garantías que ofrecen y porque algunas legislaciones no permiten a sus
nacionales efectuar pagos con cheques personales.Un cheque es un documento bancario en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
C.1.1) Presupuestos
El cheque sólo
puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:- El
contrato de cheque: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se
obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para
documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
- Los
fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un
presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no
influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada
también.
C.1.2) Requisitos
- Mención
de ser cheque insertada en el texto del documento
- Lugar
y fecha en que se expide
- La
orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
- El
nombre del librado. (una institución de crédito)
- El
lugar de pago
- La
firma del librador
C.1.3) Pago
El cheque debe
pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que
es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
C.1.4) Carácteristicas
LiteralidadSignifica que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el titulo valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Ademas se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuando deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
C.1.5) Tipos de Cheques
Los cheques
pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominales o al portador. En el primer
caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o
jurídica). En el segundo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea
portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente
cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una
persona específica.La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
- Cheque
cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos
líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que
tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para
seguir la pista al dinero pagado.
- Cheque
para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta”
produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que
deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
- Cheque
certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo
constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se
realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el
librado.
- Cheque
de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus
propias dependencias.
- Cheques
de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio
cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o
en el extranjero. Son los cheques que te los puedes llevar y cobrar en
cualquier sucursal.
C.1.6) Cheque en blanco
Un cheque en
blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una
cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad
y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a alguien significa confiar en alguien de una forma casi insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin escribir una cantidad).
C.1.7) Enlaces externos
Imprimir
Cheques
|
Programa para
gestión e impresión de cheques y pagarés.
|
Organismo
|
Imprimir
Cheques
|
Sitio Web
|
|
Valoración
|
Muy útil
|
Tipo de acceso
|
El acceso es
gratuito e inmediato
|
Tipo de
información
|
Programa de
creación de cheques
|
C.2) Orden de Pago
La orden de
pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco para que
transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a
favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso se
condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la
presentación de algún documento.
C.3) Remesa
La remesa
consiste en el tratamiento por las entidades financieras, según las
instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la
finalidad de obtener la aceptación y/o el pago. La remesa simple implica el
envío de documentos financieros (letras, pagarés, etc.) sin ir acompañados de
documentos comerciales. El exportador pierde el control físico y documental de
la mercancía con anterioridad al pago.La remesa documentaria consiste en el envío de documentos comerciales acompañados o no de documentos financieros (letra, pagaré, etc.) Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía, ya que si el importador no paga o no acepta la letra no le será entregada la documentación comercial necesaria para disponer de la mercancía.
Las remesas son cantidades de dinero enviadas por emigrantes a sus países de origen. Las cantidades anuales de dinero son tan inmensas que en algunos países han desplazado a las exportaciones tradicionales como la principal fuente de ingresos de la economía nacional.
Con la remesa documentaria, entramos en los medios de pago que podríamos llamar "de desconfianza" ya que, a diferencia de los medios analizados hasta ahora, donde la ejecución de pago depende claramente de la voluntad del importador/comprador que ha recibido la mercancía con anterioridad, en la remesa documentaria, el exportador interviene en el control de los documentos y, por lo tanto, con matizaciones importantes, en el control de la mercancía, hasta que el pago, o el compromiso de pago, es efectuado por el importador.
Podríamos definir la remesa documentaria como el medio de pago por el cual un exportador/ordenante encarga a su banco la gestión de cobro de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.
Las Reglas y Usos definen como documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, documentos de propiedad o cualquier otro documento comercial.
Conforme a lo acordado entre importador/comprador y exportador/vendedor, este último reúne los documentos comerciales y/o financieros que correspondan y se los entrega a su banco (banco remitente) mediante un escrito de instrucciones, ordenándole gestione su aceptación y/o cobro ante el librado/importador.
Este escrito de instrucciones debe ser claro y definir todas las condiciones que considere el exportador, ya que estas mismas condiciones serán trasladadas al importador para su cumplimiento antes de entrar en posesión de los documentos.
- Importe
- Plazo
de pago
- Direccion
del comprador
- Referencia
bancaria del comprador (banco y dirección)
- Instrucciones
sobre la forma de pago
- Instrucciones
sobre el trámite a dar a la letra aceptada (en su caso)
- Instrucciones
relativas al protesto de la letra en caso de no aceptación o no pago
- Instrucciones
relativas a los gastos, según lo convenido con el comprador. Debe
indicarse si los documentos pueden ser entregados caso de que los gastos
sean rehusados por el librado/importador
Esta remesa es remitida al banco presentador (banco del importador) con instrucciones para que se encargue de la aceptación y o cobro de la remesa.
Una vez recibida la remesa documentaria por el banco presentador, éste avisa al librado/importador de haber recibido una remesa documentaria a su cargo, informándole de las condiciones en que puede disponer de la misma.
C.3.1) Enlaces externos
Fondo
Multilateral de Inversiones
|
Apoyando al
crecimiento
|
Organismo
|
Banco
Interamericano de Desarrollo
|
Sitio Web
|
|
Valoración
|
Muy útil
|
Tipo de acceso
|
El acceso es
gratuito e inmediato
|
Tipo de
información
|
Noticias,
Países, Temas, Proyectos, Investigación
|
C.4) Carta de Crédito
La carta de
crédito ó crédito documentario es un instrumento de pago independiente del
contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir,
el comúnmente llamado "Contrato de compra-venta Internacional".
Tienen sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en
la jerga son conocidas en conjunto como "la brochure 600".En relación a los demás instrumentos de pago que son normalmente utilizados en el curso de las operaciones de comercio internacional, como las Cobranzas (UCP 522), Órdenes de pago, Transferencias, etc. los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.
C.4.1) Definición
Legalmente,
siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la
que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:- Pagarle
a un tercero
- Aceptar
y pagar o descontar Letras de cambio
- Autorizar
a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras
C.4.2) Sujetos
- Ordenante:
es quien solicita la apertura del crédito documentario, e instruye al
banco sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
- Banco
Emisor: es el banco sobre quien recae la obligación principal para con el
Beneficiario. Obra a pedido y bajo las instrucciones del Ordenante.
- Beneficiario:
es quien tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el crédito.
- Banco
Corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará Banco Pagador
si debe entregarle dinero a la vista al Beneficiario contra el
cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), Banco Negociador si
estuviera encargado de descontar Letra/s al Beneficiario contra el
cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), Banco Aceptador si
acepta la/s Letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento, o
Banco Avisador si solo actúa notificando al Beneficiario de la apertura
del crédito a su favor.
C.4.3) Tipos
DomésticasEs la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente. No requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior. Generalmente intervienen Bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la Carta de crédito, el Banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente ó a través de su propio corresponsal en el país de destino
Revocables o Irrevocables
La carta de crédito, por defecto se considera “irrevocable”, es decir que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado como “revocable” en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, quedando firmes las obligaciones adquiridas o en curso de ejecución.
Comerciales o Financieras
Según el tipo de obligación que ampara la Carta de Crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de Compraventa que puede ser local o internacional (de importación o de exportación); ó financiera cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (Stand By).
Nominativas ó negociables
Es nominativa la Carta de Crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo. A vista, por aceptación o por pago diferido
Según su disponibilidad la Carta de Crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectué de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del Banco pagador de una letra de cambio librada aplazo cierto; ó por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (Días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).
Cartas de Crédito Particulares
- Transferibles:
La Carta de Crédito que expresamente así lo indique, le permite al
beneficiario hacer disponible el crédito total ó parcialmente a un tercero
(2do Beneficiario), bajo los mismos términos, condiciones, obligaciones y
beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser
reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es
intransferible.
- Rotativas:
Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea
utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y
condiciones originales, durante un plazo determinado.
- De
Anticipo: Permiten el pago anticipado total o parcial contra simple recibo
y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) ó
contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros
comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el
crédito (Cláusula Verde).
C.4.4) Etapas
Desde el
momento en que las partes recurren al sistema de Crédito Documentario, pueden
distinguirse cuatro etapas distintas:- El
exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato de
compraventa que el pago se realizará mediante Crédito Documentario.
- El
comprador (ordenante) pide a un banco situado en su lugar de negocio
(banco emisor) que abra un Crédito Documentario a favor del exportador
(beneficiario ), en los términos expresados por el comprador.
- Dicha
entidad bancaria se pone en contacto con un banco que se encuentra próximo
al exportador (llamado banco avisador) para que negocie, acepte o pague el
importe de la transacción contra remisión de los documentos de
- El
banco avisador informa al beneficario de esta situación, y podrá negociar,
aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el
crédito abierto por el banco emisor.
C.4.5) Documentos Requeridos
El banco debe
requerir en todo caso todos los documentos que solicite el ordenante del crédito.
No obstante, los más habituales son los siguientes:Factura comercial
Salvo estipulación en contrario, deben emitirse por el beneficiario designado en el crédito y a nombre del ordenante del mismo, debiendo contener como mínimo:
- Documentos
de transporte
- Conocimiento
de embarque
- Carta
de transporte aérea
- Carta
de parte por ferrocarril o carretera
- Conocimiento
de transporte combinado
Los documentos de seguro deben haber sido expedidos y firmados por las compañías de seguros, aseguradores (“underwriters”) o por sus agentes.
La pólizas de seguro pueden ser individuales o globales. Cuando el asegurado tiene concertada una póliza global obtiene como resguardo acreditativo de la cobertura un certificado de seguro, que únicamente será válido si así se admite en el condicionado del crédito
Otros documentos
- Certificados
de origen
- Facturas
consulares
- Facturas
de aduanas
C.4.5) Ventajas
Para el
importador- Se
asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.
- Establece
todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.
- Es
una garantía de que contra el pago recibirá los documentos que le aseguran
la posesión de la mercancía.
- Qué
tipo de crédito ha de proporcionar el importador.
- Obviamente
el que mejor proteja sus intereses, ajustándose en lo posible a los
planteamientos que le haya formulado el exportador.
- Si
puede evitarlo por su propia situación y por la de la entidad bancaria con
la que opera, no aceptará que la emisión del crédito se haga añadiendo la
confirmación de un tercer banco por razón de mayores costes, salvo que
estos fueran asumidos por el beneficiario.
- De
resultar necesario podrá negociar el pago diferido de la operación a tenor
de sus proyecciones propias de tesorería.
- Será
también conveniente el asesoramiento de su propio banco para ajustar los
términos y condiciones de la apertura del crédito a los usos y costumbres
propios de su país y de las prácticas internacionales más generalizadas.
- Tiene
seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.
- Mantiene
la posesión de la mercancía hasta que recibe el cobro.
- El
cobro es anticipable.
- Fabrica
bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.
- Cuál
es el crédito más adecuado a solicitar en cada caso?
- Un
crédito irrevocable no confirmado, siempre que el país del comprador goce
de reconocida estabilidad política y económica, y además el banco emisor
tenga una calificación de riesgo satisfactoria. (Debe tenerse siempre en
cuenta el factor de los gastos bancarios, conforme a las tarifas
publicadas por las entidades intervinientes, evitando incurrir en todo
aquello que no sea necesario y pueda repercutir en un mayor coste).
- Un
crédito irrevocable confirmado, cuando no concurran estas premisas o bien
se trate de una operación con vencimiento para pago a largo plazo (pueden
variar las circunstancias en muchos sentidos). Cuando el exportador
solicite un crédito irrevocable confirmado, deberá dar instrucciones para
que el crédito sea utilizable en las cajas de su propio banco con objeto
de tener acceso a un cobro mas directo y prevenir posibles extravíos en el
envío de los documentos requeridos.
WEBGRAFIA
http://mascomex.wikidot.com/g8p3